Volver al Blog

Cada vez que un trabajador cae en incapacidad médica, el empleador asume un gasto que la ley le permite recuperar. Sin embargo, una buena parte de ese dinero nunca regresa a las empresas colombianas: no porque la EPS se niegue sin razón, sino porque los empleadores no radican el recobro a tiempo, no tienen los documentos en orden, o simplemente no saben que ese derecho existe y tiene fecha de vencimiento.

El resultado es una pérdida silenciosa, acumulada mes a mes, que en empresas con alta rotación o personal de mayor edad puede alcanzar cifras importantes al cierre del año.

El derecho a reclamar el reembolso de una incapacidad ante la EPS prescribe en un año contado desde la fecha en que el trabajador se reintegra o termina la incapacidad. Pasado ese plazo, el dinero se pierde definitivamente.

¿Quién paga qué durante una incapacidad?

La distribución de la responsabilidad económica durante una incapacidad por enfermedad general está definida por la normativa de seguridad social y ha generado confusión en muchas empresas. El esquema vigente es el siguiente:

  • Días 1 al 3: El empleador asume el costo íntegro del subsidio de incapacidad. Este valor no es recuperable ante la EPS.
  • Días 4 al 180: La EPS asume el pago del subsidio, equivalente al 66.67% del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador. El empleador adelanta el pago al trabajador y luego recupera ese valor mediante el proceso de recobro.
  • Días 181 en adelante: El sistema de pensiones (AFP) toma el relevo a través del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, lo que puede derivar en una pensión por invalidez.

Para las licencias de maternidad (18 semanas) y paternidad (2 semanas), la EPS cubre el 100% del salario base del trabajador, y el empleador debe reclamar ese valor mediante el mismo mecanismo de recobro.

¿Cómo funciona el proceso de recobro?

El recobro es una solicitud formal que el empleador presenta ante la EPS a la que está afiliado el trabajador, para que le reintegre el valor que adelantó durante la incapacidad. No es automático: el empleador debe iniciarlo, aportando la documentación requerida dentro del plazo de prescripción.

Documentos que generalmente exige la EPS:

  1. Certificado de incapacidad expedido por el médico tratante o la EPS.
  2. Comprobante de pago de la PILA del período en que inició la incapacidad, que demuestre que los aportes estaban al día.
  3. Liquidación del valor del subsidio pagado al trabajador (66.67% del IBC por los días cubiertos).
  4. Comprobante de pago del subsidio al trabajador (desprendible de nómina o constancia de transferencia).
  5. Formulario de solicitud de recobro de la EPS correspondiente.

⚠️ Si los aportes a la EPS no estaban al día en la fecha en que inició la incapacidad, la EPS puede negar legalmente el recobro. El pago oportuno de la PILA no es solo una obligación legal: es la condición que habilita el derecho al reembolso.

Causales frecuentes de negación del recobro

La experiencia en el manejo de estos trámites permite identificar los errores que más frecuentemente llevan a una EPS a negar o glosa un recobro:

  • Aportes en mora en la fecha de inicio de la incapacidad. Es la causal más común y la más costosa, porque el empleador ya pagó el subsidio al trabajador pero no puede recuperarlo.
  • Prescripción del término de un año. El recobro se radica cuando el empleador ya perdió el derecho por el paso del tiempo.
  • Valor liquidado incorrectamente. Si el IBC utilizado no corresponde al reportado en PILA, la EPS ajusta o niega el valor reclamado.
  • Documentación incompleta o con inconsistencias. Fechas que no coinciden, certificados sin firma, comprobantes de pago ilegibles.
  • Incapacidades no relacionadas con enfermedad general. Los accidentes de trabajo y enfermedades laborales tienen un proceso diferente que involucra a la ARL, no a la EPS.

Incapacidades de larga duración: un escenario especialmente delicado

Cuando una incapacidad supera los 180 días, el proceso se vuelve significativamente más complejo. La EPS debe emitir un concepto de rehabilitación o remitir el caso a la Junta de Calificación de Invalidez. El empleador entra en un limbo jurídico que requiere un manejo cuidadoso: no puede terminar el contrato sin incurrir en despido ineficaz, pero tampoco debe asumir indefinidamente el pago del subsidio sin gestionar la calificación correspondiente.

Este tipo de situaciones exige conocimiento normativo preciso y seguimiento permanente. Un error de procedimiento puede costar el equivalente a meses de salario en indemnizaciones.

La gestión de incapacidades no es un trámite menor

Las incapacidades médicas son inevitables en cualquier empresa con trabajadores. Lo que sí es evitable es perder el dinero que la ley le permite recuperar. Un proceso ordenado, con aportes al día, documentación oportuna y seguimiento a los plazos de prescripción, convierte lo que para muchos empresarios es un dolor de cabeza en una gestión controlada que protege las finanzas de la empresa.

¿Está recuperando todo lo que la EPS le debe?

En ALIAR TH hacemos seguimiento a cada incapacidad, verificamos que los aportes estén al día antes de que ocurran, liquidamos correctamente el valor del subsidio y radicamos el recobro ante la EPS dentro de los términos legales. No pierda más dinero por trámites que podemos gestionar por usted.

Hablar con un especialista

Comentarios (0)

Cargando comentarios...

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *