El mercado laboral colombiano se prepara para el último y más drástico tramo de la reforma de jornada. A partir de julio de 2026, de acuerdo con la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral ordinaria máxima en Colombia se reducirá de manera definitiva a 42 horas semanales. Este cambio representa el fin del proceso de transición gradual que inició en 2023, y obliga a las áreas de Talento Humano y Nómina a reestructurar de inmediato sus esquemas de turnos y sus fórmulas de liquidación salarial.
Esta medida busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, dándoles más tiempo libre sin desmejorar sus ingresos. Sin embargo, para los empresarios y gerentes, el reto es gigantesco: mantener la productividad de la empresa laborando menos horas y calcular de forma exacta el aumento en el valor del tiempo suplementario para evitar costosas reclamaciones ante la UGPP o demandas laborales.
El principio de irrenunciabilidad salarial: La Ley 2101 es explícita al señalar que la disminución de la jornada laboral máxima semanal no autoriza en ningún caso al empleador a reducir el salario mensual de sus colaboradores. El trabajador debe percibir exactamente el mismo salario por laborar 42 horas que el que recibía cuando la jornada era de 48 horas.
1. La ruta de la Ley 2101 de 2021 y su destino final
La implementación de la reducción de la jornada laboral en Colombia se diseñó de manera escalonada para permitir la adaptación del tejido empresarial:
- Julio 2023: Reducción de 48 a 47 horas semanales.
- Julio 2024: Reducción de 47 a 46 horas semanales.
- Julio 2025: Reducción de 46 a 44 horas semanales.
- Julio 2026 (Meta Final): Reducción definitiva de 44 a 42 horas semanales.
Al llegar a este límite en julio de 2026, la jornada ordinaria máxima diaria podrá ser distribuida de común acuerdo entre empleador y trabajador en jornadas de mínimo 4 horas y máximo 9 horas diarias, sin que esto implique recargos por trabajo extra, siempre y cuando el promedio semanal no supere las 42 horas.
2. El cambio crítico en el cálculo de horas extras: El nuevo divisor 210
El impacto financiero más directo de la reducción de la jornada no es el salario básico, sino el sobrecosto en el trabajo suplementario. Al reducirse la jornada legal, el valor de la hora de trabajo ordinaria aumenta, lo que incrementa automáticamente el costo de cada hora extra, recargo nocturno, dominical o festivo.
Matemáticamente, el valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual del trabajador entre el número de horas ordinarias laboradas al mes. Con la jornada de 42 horas, el divisor mensual obligatorio cambia:
- Divisor anterior (48h): 240 horas mensuales.
- Divisor en 2025 (44h): 220 horas mensuales.
- Divisor final en julio de 2026 (42h): 210 horas mensuales.
Ejemplo práctico de impacto en nómina:
Supongamos un trabajador con un salario básico de $2.000.000 COP mensuales:
* Con el divisor de 240 horas (antiguo): La hora base costaba $8.333 COP.
* Con el divisor de 210 horas (Julio 2026): La hora base pasa a costar $9.524 COP.
Esto representa un incremento del 14.3% en el valor de cada hora de trabajo. A partir de este valor de hora base se calculan los recargos por horas extras diurnas (1.25x), nocturnas (1.75x) y recargos festivos (1.75x). Liquidar la nómina de julio de 2026 con un divisor obsoleto se considera una subliquidación salarial, constituyendo una falta grave sancionable por el Ministerio del Trabajo y auditable por la UGPP.
3. Reorganización de turnos y flexibilidad operativa
Para sectores con operación continua (producción, vigilancia, retail, hotelería), donde las máquinas o los servicios no pueden detenerse, la reducción a 42 horas obliga a un rediseño completo de la malla de turnos. Las empresas tienen tres opciones principales:
- Contratar personal de relevo: Para cubrir las horas que los trabajadores actuales dejarán de laborar para no incurrir en horas extras costosas.
- Asumir el costo del trabajo suplementario: Liquidar las horas adicionales que excedan las 42 semanales con el nuevo recargo basado en el divisor 210.
- Implementar turnos flexibles autorizados por la ley: Distribuir la jornada de manera asimétrica para optimizar los horarios según los picos de demanda.
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